lunes, 18 de junio de 2012

Vuelta al lugar del crimen

Publicado por Kelly en 11:06
Tras los 15 días de rigor, hay que volver a por el finiquito (ver el post ¿ Y ahora qué ? ). Para los que eso os suene a chino como me ocurrió a mi os cuento que el finiquito debe contener el salario de los días trabajados en el mes de la fecha de despido, más la parte proporcional de las pagas extra (verano y navidad según corresponda) y la parte de vacaciones no disfrutadas. Además, algunas empresas te pueden dar algún tipo de compensación extra que siempre debe ir incluida en el finiquito y nunca en la indemnización.


Otro papel que no debe faltar es el llamado certificado de empresa. El certificado de empresa es un documento que obligatoriamente debe darte la empresa, en el cual certifica el tiempo que has trabajado en la empresa, el motivo de la extinción de la relación laboral e indica tus últimas bases de cotización. Sin embargo, el 31 de marzo de 2010 entró en vigor una orden que establece la obligación de remitir directamente el certificado de empresa al Servicio Público de Empleo a través de Internet. Quedan exentas las empresas de menos de 10 empleados pero esto es muy relativo. 

Cuando hice la solicitud de la prestación, de lo que ya os hablaré en otro post, me llamaron al cabo de unos días del SEPE (antiguo INEM) para pedirme dicho papel ya que mi empresa no lo había aportado telemáticamente. Realmente lo que me pedía la señorita no era el papel sino que yo llamara a la empesa que me había despedido para pedirles que lo incluyeran telemáticamente. Según ella sería más fácil y más rápido conseguir la prestación. Al final, después de muchas vueltas, he tenido que aportar yo la documentación y no creo que nadie haya abierto ningún procedimiento contra la empresa ni mucho menos.

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